La Concesión

El presente Contrato de Concesión, tiene por objeto otorgar en concesión, para su construcción, rehabilitación-reconstrucción, conservación, operación y explotación, la infraestructura de transporte férreo de la Red del Atlántico, para la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga, infraestructura que está conformada por los tramos: Chiriguaná (PK 724) - Ciénaga (PK 934),   Ciénaga (PK 934) –Santa Marta (PK 969), Bogotá (Km. 5) – Belencito (PK 262), La Caro (PK 34) – Lenguazaque (PK 110), Bogotá (Km. 5) – Dorada (PK 200), Dorada (PK 200) – Barrancabermeja (PK 444), Barrancabermeja (PK 444) - Chiriguaná (PK 724) y Puerto Berrío (PK 333) - Medellín (Bello) (PK509) Chiriguaná (PK 724) - Ciénaga (PK 934),   Ciénaga (PK 934) –Santa Marta (PK 969) incluyendo los bienes inmuebles, los bienes muebles y el material rodante consignados en los Anexos del pliego de condiciones que dio origen al presente contrato. La presente concesión de infraestructura conlleva también la concesión de las obras de conservación respecto de los tramos mencionados, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 105 de 1993.

EL CONCESIONARIO deberá construir de conformidad con los estudios y diseños definitivos y siguiendo estrictamente los programas de obra y/o cronogramas de obra,  las siguientes obras físicas dentro de los alcances del objeto de la presente concesión:

  • Construcción de las obras necesarias y suficientes para la ampliación de la capacidad de la vía existente.
  • Construcción de la segunda vía paralela a la actualmente existente.

La infraestructura de la Red Férrea del Atlántico ubicada en los siguientes tramos Bogotá (Km. 5) – Belencito (PK 262), La Caro (PK 34) – Lenguazaque (PK 110), Bogotá (Km. 5) – Dorada (PK 200), Dorada (PK 200) – Barrancabermeja (PK 444), Barrancabermeja (PK 444) - Chiriguaná (PK 724) y Puerto Berrío (PK 333) - Medellín (Bello) (PK509) será parte integral del objeto del Contrato de Concesión hasta la culminación del Período de Transición en los términos contemplados en el Capítulo III del Otrosí No. 12 . En consecuencia, a partir de esa fecha, cesarán todos los derechos y obligaciones del CONCESIONARIO, relacionados con dichos tramos incluyendo las obligaciones sobre los bienes inmuebles, los bienes muebles y el material rodante que se determine deban ser entregados por reversión anticipada, los cuales se entenderán desafectados de la concesión.

Los derechos y obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los tramos Bogotá (Km. 5) – Belencito (PK 262), La Caro (PK 34) – Lenguazaque (PK 110), Bogotá (Km. 5) – Dorada (PK 200), Dorada (PK 200) – Barrancabermeja (PK 444), Barrancabermeja (PK 444) - Chiriguaná (PK 724) y Puerto Berrío (PK 333) - Medellín (Bello) (PK509), cuya desafectación será efectiva cuando culmine el Período de Transición, serán las que se establecen en el Capítulo III  del presente Otrosí.”